La garantía de los productos ofrecidos responderán a los siguientes artículos basados en la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías de venta de bienes de consumo:
I. Conformidad de los productos con el contrato
- Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
- Se ajusten a la descripción realizada por ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA
- Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el cliente cuando lo haya puesto en conocimiento de ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA en el momento de la celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para este uso.
- Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el cliente pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza de éste y, en su caso, de las descripciones sobre las características concretas de los productos hechas por ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA.
- ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA describe los detalles, las características técnicas y las fotografías de los productos facilitados por el fabricante de los mismos, de manera que no queda obligado por estas declaraciones públicas.
- La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del mismo cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA o bajo su responsabilidad, o por el USUARIO cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
- No procederá la responsabilidad por faltas de conformidad que el USUARIO conozca o no haya podido ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el USUARIO.
II) Responsabilidad del PRESTADOR
ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA responderá ante el USUARIO de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA reconoce al USUARIO el derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
III) Reparación y sustitución de los productos
- Si el producto no es conforme con el contrato, el USUARIO podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el USUARIO comunique a ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA la opción elegida, ambas partes deberán atenerse. Esta decisión del USUARIO se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
- Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga a ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el USUARIO.
IV) Reglas de la reparación o sustitución del producto
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- Serán gratuitas para el USUARIO.
Esta gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. - Se llevarán a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el usuario, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y la finalidad que tuvieran para el USUARIO.
- La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo VII. El período de suspensión comenzará desde que el USUARIO ponga el producto a disposición de ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA y concluirá con la entrega al USUARIO del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación. Se presume que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
- La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo VII desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo VII.
- Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el USUARIO podrá exigir la sustitución del mismo, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo IV, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos del artículo V.
- Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el USUARIO podrá exigir la reparación del mismo, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo IV, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos V y VI.
- El USUARIO no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
V) Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del USUARIO, cuando éste no pueda exigir la reparación o la sustitución del producto y en los casos en que éstas no se hayan llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el USUARIO. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
VI) Criterios para la rebaja del precio
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega.
VII) Plazos
- ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA y el USUARIO podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el producto se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. - Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecho el día que figure en la factura o etiqueta de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
- La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores prescribe a los tres años desde la entrega del producto.
- El USUARIO deberá informar a ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del USUARIO ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
VIII) Acción contra el productor
Cuando al USUARIO le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse a ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA por falta de conformidad de los productos con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cese, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para ÁGATA ALMUDENA BALADO URREAGA, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor, el fabricante de un producto o el importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el producto su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al USUARIO, dispondrá del plazo de un año para repetir de responsable de la falta de conformidad. Este plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.